TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE RECURSOS CONTRACTUALES DE LA DIPUTACIÓN DE HUELVA
Funciones del Tribunal
El Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Diputación Provincial de Huelva es un órgano colegiado especializado, que actúa con plena independencia funcional, transparencia e integridad en el ejercicio de sus competencias.
De conformidad con lo previsto en su Reglamento de Organización y Funcionamiento, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm. 63, de fecha 1 de abril de 2022, es competente para conocer y resolver los recursos especiales en materia de contratación que se formulen frente a los actos y decisiones a que se refiere el artículo 44 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, así como las reclamaciones de los artículos 119 y ss. del Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que incorporan al ordenamiento jurídico español diversas Directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; incluyendo, en ambos casos, todos sus incidentes y trámites.
El Tribunal tiene su ámbito de actuación en:
- La Diputación Provincial de Huelva y en el sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poderes adjudicadores.
- Las Entidades Locales de la provincia y sus entidades instrumentales que ostenten la condición de poderes adjudicadores, cuando hayan atribuido la competencia al Tribunal Administrativo al amparo de lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 332/2011, de 2 de noviembre.
- Las Universidades Públicas de Huelva y cualquier otra entidad de la provincia que estén sujetas a recurso especial o reclamación, y conforme a las normas vigentes no hayan de someterse a la competencia de otro Tribunal, siempre que así lo formalicen mediante convenio administrativo.
Composición
Presidente: Félix Belzunce Gómez. Funcionario de Carrera de la Excma. Diputación Provincial de Huelva. Letrado de los Servicios Jurídicos.
Vocales: María del Carmen García Sánchez / Raimundo Miranda Miranda
Contacto
Dirección: Avda. Martín Alonso Pinzón, 9. Planta tercera. 21003 Huelva
Tlf. de contacto del Tribunal: 959494600 - ext.10561
Horario:
Correo electrónico: tribunal.contratacion@diphuelva.org
Presentación Electrónica
Tlf. de ayuda a la presentación online: 959494882 (horario de atención directa de lunes a viernes de 8:00h a 15.00h. Fuera de este horario o con las líneas ocupadas se podrá grabar un mensaje con las dudas).
Entidades que han atribuido las competencias al Tribunal
MUNICIPIOS
- Alájar
- Aljaraque
- Almonaster la Real
- Almonte
- Aracena
- Ayamonte
- Bollullos del Condado
- Bonares
- Campofrío
- Cañaveral de León
- Cartaya
- Castaño del Robledo
- Chucena
- Cortegana
- Cumbres Mayores
- El Almendro
- El Cerro del Andévalo
- Escacena
- Granada de Riotínto
- Hinojales
- Isla Cristina
- Jabugo
- Lepe
- Niebla
- Punta Umbría
- Rociana
- San Bartolomé de la Torre
- San Juan del Puerto
- Valverde del Camino
- Villanueva de los Castillejos
-Villanueva de las Cruces
- Villarrasa
- Zalamea La Real
OTRAS ENTIDADES LOCALES
- Mancomunidad de Servicios de la Provincia de Huelva MÁS/GIAHSA
Normativa de referencia
- Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
- Real Decreto-ley 3/2020, de 4 de febrero, de medidas urgentes por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español diversas directivas de la Unión Europea en el ámbito de la contratación pública en determinados sectores; de seguros privados; de planes y fondos de pensiones; del ámbito tributario y de litigios fiscales.
- Reglamento de Organización y Funcionamiento del Tribunal Administrativo de Recursos Contractuales de la Excma. Diputación de Huelva, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia de Huelva núm 63, de 1 de abril de 2022.
- Real Decreto 814/2015, de 11 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos especiales de revisión de decisiones en materia contractual y de organización del Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales.
Solicitud de Adhesión al Tribunal
Memorias
Memoria 2022
Memoria anual del Tribunal de Recursos Contractuales
MEMORIA 2023
Memoria anual del Tribunal de Recursos Contractuales
MEMORIA 2024
Resoluciones
Resoluciones 2022
Resoluciones 1/2022
Pliegos y Anuncio de Licitación. Falta de acreditación de la representación por el recurrente. Inadmisión a trámite.
Fecha: 10/03/2022
Número de recurso: 1/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Pliegos y Anuncio de Licitación
Tipo de Resolución: Inadmisión a trámite.
Resolución 3/2022
Adjudicación. Contradicción entre Pliego de Condiciones técnicas y Pliego de Clausulas Administrativas, provocada por deficiente redacción y falta de congruencia de los pliegos, dando lugar a interpretación diversa entre los licitadores. Estimación
Fecha: 10/05/2022
Número de recurso: 2/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Acuerdo de adjudicación
Tipo de Resolución: Estimación.
Resolución 4/2022
Informe de valoración de ofertas. No alcanza el contrato el valor estimado previsto en la Ley para acceder al recurso especial en materia de contratación pública. Inadmisión a trámite.
Fecha: 20/05/2022
Número de recurso: 4/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Informe de valoración.
Tipo de Resolución: Inadmisión a trámite
Resolución 5/2022
Adjudicación. Mera conjetura de las recurrentes con respecto a la imposibilidad material de cumplir el compromiso de medios materiales aportado por las dos primeras empresas en la licitación. No parece ajustado al principio de buena fé y de los propios actos, cuestionar la aplicación de un criterio de valoración objetivo una vez se conoce que otros competidores han presentado mejor oferta. Función Limitada del Tribunal administrativo especial, que ha de examinar la conformidad o no a Derecho de la decisión de adjudicación o más concretamente, de admisión de ofertas, conforme a preceptos y principios contenidos en la legislación de contratos del sector público. No se aprecia infracción del principio de proposición única. Desestimación.
Fecha: 06/07/2022
Número de recurso: 3/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Acuerdo de adjudicación
Tipo de Resolución: Desestimación
Resolución 6/2022
Pliegos. No acreditación por parte del recurrente error manifiesto o la imposibilidad material de ejecutarse el contrato con los precios - hora mano de obra o costes salariales; advirtiéndose que las horas son estimadas y la duración del contrato está condicionada al agotamiento del presupuesto. Tampoco puede estimarse la pretensión de anulación del pliego porque se entienda que los costes generales o el beneficio industrial son demasiado bajos, debiéndose respetar, a falta de exigencia legal expresa, el ámbito de direccionalidad técnica del órgano de contratación. Desestimación
Fecha: 15/07/2022
Número de recurso: 5/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Pliegos
Tipo de Resolución: Desestimación
Resolución 10/2022
Acuerdo de la mesa de Contratación. Infracción del derecho de acceso al expediente de contratación; infracción del deber de abstención en el procedimiento y vulneración del principio de imparcialidad en la contratación; valoración de criterios ponderables en función de juicio de valor manifiestamente arbitraria, irracional e inmotivada. Desestimación.
Fecha: 14/09/2022
Número de recurso: 6/2022
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Acuerdo de mesa de contratación
Tipo de Resolución: Desestimación.
Resolución 11/2022
Adjudicación. No valoración de determinados aspecto de la oferta para un determinado Lote. Pliegos que rigen la licitación al no ser impugnados rigen la Ley por la que debe regirse el procedimiento. Actuación del Órgano de Contratación ajustada a los principios que rigen la contratación pública. Desestimación.
Fecha: 14/09/2022
Número de recurso: 7/2022
Tipo de Contrato: Suministro
Acto recurrido: Adjudicación
Tipo de Resolución: Desestimación
Resolución 12/2022
Adjudicación. Pliegos que rigen la licitación al no ser impugnados rigen la Ley por la que debe regirse el procedimiento. El Pliego es suficientemente claro para cualquier licitador diligente, de forma que habrá de incluirse dentro del sobre C, cerrado y firmado el Anexo II debidamente cumplimentado y la documentación correspondiente al resto de criterios. Todo ello en aras de garantizar el correcto orden en la apertura de la documentación y, por ende, el secreto de las proposiciones y la igualdad de trato entre todos los licitadores. Desestimación.
Fecha: 14/09/2022
Número de recurso: 8/2022
Tipo de Contrato: Suministro
Acto recurrido: Adjudicación
Tipo de Resolución: Desestimación
Resolución 15/2022
Pliego. La memoria justificativa no contiene explicación claramente suficiente para acreditar los requisitos de certificados de normas o sistemas de calidad a fin de que puedan incorporarse como criterios de adjudicación, de forma que mejore el rendimiento de la prestación en relación con el concreto objeto del contrato.
Fecha: 06/02/2023
Número de recursos: 10 y 11 (acumulados)
Tipo de Contrato: Servicios
Acto recurrido: Pliego.
Tipo de Resolución: Estimación parcial.
Resoluciones 2023
Resolución 01/2023
Adjudicación. La mesa de contratación debió requerir a la mercantil S.L, para que justificase la viabilidad de su oferta y, en caso de no hacerlo o no hacerlo convenientemente, proponer al órgano de contratación la exclusión de la licitación no incluyendo, en tal caso, su oferta en la avaluación y clasificación final.
Fecha: 14/07/2023
Número de recurso: 1
Acto Recurrido: Adjudicación del Contrato
Tipo de Resolución: Estimación Parcial con retroacción de actuaciones.
Resolución 02/2023
Adjudicación. A juicio de este Tribunal resulta cuanto menos alambicado ponderar de manera automática si se dispone o no, sin más, un determinado conocimiento técnico, ya que ello requiere una previa valoración ténica, que habría que ponderarse de manera comparativa, y además, ha se estar vinculada a la concreta oferta presentada.
Fecha: 14/07/2023
Número de recurso: 2
Acto Recurrido: Adjudicación del Contrato
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso.
Resolución 04/2023
Pliegos. El recurrente no aporta prueba o indicio alguno sobre los daños y perjuicios que se le ocasionarían a él mismo o a terceros de continuarse con la tramitación del expediente de licitación. Más al contrario, a la vista del elevado valor estimado del contrato, del potencial de número de personas usuarias destinatarias del servicio y de los intereses públicos que pudieran verse afectados con una nueva paralización de eta licitación, procede denegar la medida cautelar de suspensión.
Fecha: 15/07/2023
Número de recurso: 3
Acto recurrido: Pliego de Clausulas Administrativas Particulares
Tipo de Resolución: Admisión Provisional Recurso, denegación medida cautelar de suspensión.
Resolución 05/2023
Pliegos. La interposición de sendos recursos contractuales contra el mismo acto, a saber, los Pliegos de Clausulas Administrativas Particulares y de Prescripciones Técnicas que han de regir la adjudicación del contrato de Servicio de Ayuda a Domicilio, existiendo coincidencia inlcuso en una de las Clausulas recurreidas, determina que por razones de economía procesal y en virtud del artículo 57 de la Ley 39/2015, de Procedimiento Adminitrativo Común de las Administraciones Públicas aplicable en virtud del artículo 56.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, deba procederse a la tramitación acumulada de ambos recursos.
Fecha: 15/11/2023
Número de recurso: 4
Acto recurrido:Pliegos.
Tipo de Resolución: Acumulación Recurso interpuesto por Asade, y registrado 04/2023 al recurso previamente interpuesto por Assitel y registrado 03/2023.
RESOLUCIÓN 06/2023
Adjudicación. Además, se debe tener en cuenta el perjuicio para el interés público por llevar aparejada la interposición la suspensión automática, con el consiguiente retrado en la formalización y firma del contrato por la nueva adjudicataria, y continuando mientras tanto la prestación del servicio por la empresa recurrente al ser la anterior adjudicataria del mismo.
Fecha: 22/11/2023,
Número de recurso: 6
Actao recurrido: Adjudicación
Tipo de Resolución: Declara suspensión automática del procedimiento.
Pliegos. No habiéndose acreditado que los criterios técnicos sometidos a valoración contenidos en la Clausula 4.2 del liego de Clausulas Administrativas Particulares supongan un obstáculo insjutificado que restrinja la libre competencia, debe prevalecer la teoría general de la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la prestación objeto de contrato.
Fecha: 22/12/2023
Número de recurso: 7
Acto recurrido: Pliegos
Tipo de Resolución: Estimación Medida Cautelar con suspensión del procedimiento de licitación.
RESOLUCIÓN 08/2023
Pliegos: Tal y como prevé la transcrita Disposición Adicional Segunda, y así lo recoge el Informe del órgano de contratación, el Ayuntamiento de Aljaraque ha establecido una Mesa de Contratación permanente, que se encuentra publicada en el BOP de fecha 22/08/2019 y cuya composición no ha variado, por lo que en modo alguno cabe apreciar la "opacidad" que se alega por la recurrente.
Fecha: 22/12/2023
Número de recurso: 4
Acto recurrido: Pliegos
Tipo de Resolución: Estimación Parcial Recursos Assitel y Asade con anulación de deterimanadas clausulas.
RESOLUCIÓN 09/2023
Pliegos. Del alegato de URBANZ AQUITECTURA Y URBANISMO S.L, no se deduce ni su interés particular en la licitación ni que las infracciones que denuncia de los Pliegos y de los actos preparatorios que menciona le impida hacerlo. Es más ni si quiera es posible afirmar que el interés de la recurrente en interponer el recutros esté orientado a la evitación del perjuicio.
Fecha: 08/11/2023
Número de recurso: 5
Acto recurrido: Pliegos.
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso.
RESOLUCIONES 2024
RESOLUCIÓN 01/2024
Adjudicación.Acuerdo de la Junta de Gobierno de la Diputación de Huelva de fecha 27 de Octubre de 2023 por el que se adjudica el contrato (Expte. nº 22seA27)" " En este sentido, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.2 del TRLCSP( actual art.157.6LCSP), la propuesta de adjudicación realizada pr la mesa de contratación en el procedimiento abierto no crea derecho alguno a favor del licitador propuesto frente a la Administración. No obstante, cuando el órgano de contratación no adjudique el contrato de acuerdo con la propuesta formulada deberá motivar su decisión. "
Fecha: 22/01/2024
Número de Recurso: 6/23
Acto Recurrido: Acuerdo de la Junta de Gobierno 27-10-23
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso.
RESOLUCIÓN 02/2024
Adjudicación. Acta de la Mesa de Contratación de Fecha 20 de Diciembre 2023. "La propuesta de adjudicación hecha por la mesa no es un acto de trámite cualificado por cuanto el órgano de adjudicación puede apartarse de él motivadamente, de modo que no pone fin al procedimiento, no decide directa o indirectamente sobre el fondo al no crear derechos invocables por los licitadores"
Número de Recurso: 1/24
Acto Recurrido: Acta de la Mesa de Contratación de fecha 20 de Diciembre 2023.
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso
RESOLUCIÓN 03/2024
Pliegos. No habiéndose acreditado que los criterios técnicos sometidos a valoración contenidos en la Cláusula 4.2 del Pliego de Cláusuals Administrativas Particulares supongan un obstáculo injustificado que restrinja la libre competnecia, debe prevalecer la teoría general de la discrecionalidad del órgano de contratación en la configuración de la pretación objeto del contrato.
Número de Recurso: 07/2023
Acto Recurrido: Pliegos.
Tipo de Resolución: Desestimación del Recurso
RESOLUCIÓN 04/2024
Pliegos. A la vista del acuerdo adoptado por el órgano de contratación en fecha 8 de mayo de 2024, por el que desiste de la licitación para la adjudicación del contrato de Servicios Energéticos del Alumbrado exterior municipal, contra cuyos Pliegos se interpuso el recurso especial en materia de contratación por la entidad Sociedad Ibérica de Construcciones Eléctricas S.A (SICE), el recurso interpuesto habría perdido su objeto.
Número de Recurso: 03/2024
Acto Recurrido: Pliegos
Tipo de Resolución: Terminación del procedimiento por desistimiento de la recurrente
RESOLUCIÓN 05/2024
Decreto de 12 de abril de 2024 del Teniendo de Alcalde del Área de Presidencia Ayuntamiento de Lepe, por el que se acuerda aceptar la propuesta elevada por la Mesa de Contratación para la exlusión del licitador PROJECT SOUND INNOVATION SL. Tal y como tiene sentada reiterada jurisprudencia y numerosos pronunciamientos de los Tribunales Administrativos de Recursos Contractuales, los informes sobre la viabilidad económica de la oferta emitidos por os servicios del órgano de contratación respecto de la viabilidad económico-técnica de la oferta gozan de la llamada "discrecionalidad técnica".
Número de Recurso: 04/2024
Acto Recurrido: Decreto Teniente Alcalce aceptar la propuesta elevada por la Mesa de Contratación.
Tipo de Resolución: Desestimar el recurso; levantar la suspensión de la ejecutividad del procedimiento, no se aprecia mala fe, no procede sanción artículo 58 LCSP.
RESOLUCIÓN 06/2024
Adjudicación. Asímismo, comuníquese al órgano de contratación que, de acuerdo con lo estableido en el artículo 53 LCSP, al haberse interpueto el Recurso Especial contra la adjudicación del contrato, la tramitación del procedimiento de contratación queda en suspenso hasta que por este tribunal se dicte resolución acordando el levantamiento de la suspensión.
No obstante, dado que la suspensión de la tramitación pueda provocar perjuicios al Ayuntamiendo al encontrarse ya iniciado el curso escolar, siendo coincidente este con la vigencia prevista del contrato, requiérase al recurrente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 49.3 LCSP, el depósito de garantía por importe de 5000 € para responder de l os eventuales perjuicios que la suspensión pudiera causar. Se otorga al recurrente un plazo de cinco días hábiles para el depósito de la garantía en cualquiera de las forms previstas en la LCSP.
Número de Recurso: 05/2024
Acto Recurrido: Adjudicación a la mercantil ASOSSA GLOBAL SA, el Contrato Administrativo de Servicio de monitores deportivos para las escuelas deportivas municipales de Aljaraque ( Expete 6837/2024), curso deportivo 2024-2025.
Tipo de Resolución: Requerir al Órgano de Contratación la emisión de informe (artículo 56.1 LCSP) y comunicar al Órgano de Contratación que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 53 LCSP, al haberse interpuesto el Recurso Especial contra la adjudicación del contrato, la tramitación del procedimiento de contratación queda en suspenso hasta que por este Tribunal se dicre Resolución acordando el levantamiento de la suspensión.
RESOLUCIÓN 07/2024
Adjudicación. El planteamiento que efectúa la recurrente lleva a la siguiente conculsión, siguiendo su argumentario, sólo es viable el contrato si la oferta es prácticamente coincidente con presupuesto base de licitación. La endeblez de dicho argumento es manifiesta por ello el recurso ha de ser desestimado. Ha de tenerse en cuenta que, tal y como consta acreditado en el procedimiento, hay cinco ofertas con precio inferior al ofertado por la recurrente y que la media de las mismas fue de 192.962.33 euros, para un presupuesto base de licitación de 200.000 euros.
Número de Recurso: 5/2024
Acto Recurrido: Adjudicación a la mercantil ASOSSA GLOBAL SA, del contrato administrativo de Servicio de monitores deportivos para la escuelas deportivas municipale del Aljaraque Curso deportivo 2024-2025.
RESOLUCIÓN 08/2024
Acto Recurrido: Informe Técnico de valoración de las memorias técnicas en el Procedimiento de Licitación para la Adjudicación del Contrato de Servicio de Agencia de Medios para la Gestión de Campañas de Publicidad en medios de Comunicación y Redes Sociales de la Excma. Diputación Provincial de Huelva. El informe Técnico que identifica como objeto de su recurso la recurrete no constituye un acto de trámite cualificado dado que no decide sobre el fondo del asunto, ni decide la adjudicación ( es más esa adjudicación todavía no ha tenido lugar). Tampoco determina la imposibilidad de continuar con el procedimiento, ni produce indefensión, ni perjuicio irreparable a la recurrente. Inadmisión del Recurso.
Número de Recurso: 06/2024
Acto de Recurrido:
Tipo de Resolución: Inadmisión del Recurso, declarando la no concurrencia de mala fé, y por tanto no procede multa prevista en el artículo 58 LCSP.
RESOLUCIONES 2025
Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Almonte de fecha 13 de febrero de 2025 por el que se procede a la adjudicación del contrato de servicio de riego en las calles de la aldea de El Rocío (Expediente 11228/2024). Nos encontramos, por tanto, que lo que se invoca en el recurso es una defensa abstracta y genérica de la legalidad (la aplicación de los artículos 44 y 147 de la LCSP), que no tiene cabida en el interés legítimo exigido por el artículo 48 de la LCSP para la interposición del recurso especial. Sobre ese interés legítimo es doctrina consolidada de los Tribunales Administratvos de contratación ( por todas, Resolución del TACRC nº 290/2011, Fundamento de Derecho Cuarto).Inadmisión del Recurso.
Fecha:11/03/2025
Número de Recurso: 02/2025
Tipo de contrato: Servicios
Acto Recurrido: Acuerdo Plenario.
Tipo de Resolución: Inadmisión.
Adjudicación. La propuesta de adjudicación no es un acto susceptible de impugnación porque se limita a proponer al ´togano de contratación la adjudicación, como tal no es de carácter resolutorio y no resuelve sobre la inadmisión del candidato o licitador. Tampoco es impugnable un acta de la mesa, que por obvias razones no es encuadrable en los actos susceptibles de impugnacion contenidos en el artículo 44 LCSP. En todo caso sí será susceptible de ser impugnado el eventual acuerdo de adjudicacioń que puediera dictarse, de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 44.2 c) LCSP. A ese momento procesal aún no se ha llegado, al menos en el momento de interposición del recurso especial.
Fecha: 11/03/2025
Número de Recurso:4/2025.
Tipo de contrato: Servicio
Acto Recurrido: Propuesta de Adjudicación formulada por la mesa de contratación
Tipo de Resolución:Inadmisión
Adjudicación. No consta en el expediente administrativo remitido por el Órgano de contratación ningún dato relativo a pactos o acuerdos alcanzados con los trabajadores que hayan permitido a los clicitadores, antes de formualra sus propuestas, tener concocimiento del alcance real de la jornada efectiva prestada por los trabajadores. Es más, se afirma que "NO existen ondiciones especiales de los trabajadores, tales como reducción de jornada".Como ha acreditado el recurrente, en el caso de los gestores telefónicos, realizan una jornada inferior en más de un 17 por 100 a la fijada en el PPT, la supervisora tiene déficit de jornada superior al 10 por 100. El resto hasta llegar a la jornada, según indica el actual prestador de servicio, EULEN, S.A, se complementa con horas extraordinarias, circunstancia nunca advertida por el órgano de contratacón a los licitadores, si es que la actual contratista llegó a comunigárselo. Según se afrime , además, de manera consolidada. De otra parte, resulta que la plantilla, en el certificado remitido por EULEN, S.A, al adjudicatario, sigue siendo de siete personas y no de cinco como pretende el órgano de contratación. Estimatoria
Fecha: 19/03/2025
Número de Recurso:01/2025
Tipo de contrato: Servicio
Acto Recurrido: Adjudicación del Órgano de Contratación.
Tipo de Resolución: Estimatoria