El Tribunal Supremo da la razón a la Diputación de Huelva y la Junta de Andalucía deberá consensuar con las entidades locales el convenio que regula la ayuda a domicilio

Los servicios jurídicos de la institución provincial interpusieron una demanda contra la administración regional al considerar que no se había cumplido la legislación vigente a la hora de actualizar el convenio, dejando fuera del mismo a las diputaciones y ayuntamientos que prestan este servicio.

La justicia ha dado la razón a la Diputación de Huelva al resolver favorablemente la demanda presentada por la institución provincial, al entender que la Junta de Andalucía no ha cumplido la legislación vigente a la hora de regular la prestación de la ayuda a domicilio, dejando fuera de la actualización del Convenio de Colaboración a las entidades locales, como diputaciones y ayuntamientos, que prestan el servicio a la ciudadanía.

Desde la Diputación de Huelva, han mostrado su satisfacción por la resolución favorable de esta demanda que tendrá un impacto positivo en toda Andalucía, puesto que la Junta tendrá que elaborar un nuevo modelo de convenio de colaboración negociado en el que se respete la autonomía local y se articulen las relaciones con las entidades locales de acuerdo a la normativa vigente.

Asimismo, han destacado que se trata de una excelente noticia, especialmente, para las personas dependientes, puesto que va a permitir que las aportaciones de los ayuntamientos y diputaciones mejoren y enriquezcan la gestión de este servicio. De esta forma, se garantiza que la Junta de Andalucía no ignore a las entidades locales que prestan este importante servicio cada día y conocen como nadie la situación y necesidades del mismo.

Los servicios jurídicos de la Diputación, solicitaron la nulidad de la Orden de 7 de octubre de 2019 de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, por la que se aprobaba el modelo actualizado de Convenio de Colaboración para la prestación del mencionado servicio en todo el ámbito regional y que en el caso de la provincia de Huelva se canaliza a través del ente provincial.

Para ello, los servicios jurídicos de la Diputación interpusieron un Recurso Contencioso-Administrativo en fecha 13/10/2020, al considerar que se omitía de manera flagrante el procedimiento legal y por ausencia de bilateralidad del convenio que aprobaba la Orden, vulnerando la autonomía local de la institución, e incumpliendo, además, el art. 49 de la ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público, referido a los convenios administrativos.

La sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Málaga, dictó Sentencia, en fecha de 11 de junio de 2021, estimando el recurso interpuesto por la Diputación y declarando la nulidad de pleno derecho de la Orden, con imposición de las costas a la Junta de Andalucía.

Esta sentencia, fue recurrida por la Junta de Andalucía ante el Tribunal Supremo, acordando este, finalmente, su inadmisión mediante Providencia en fecha del 15 de diciembre de 2022, con imposición de nuevas costas a la Junta de Andalucía y sin dar lugar a recurso alguno por parte de la administración regional.

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