¿Qué es el Sistema Arbitral de Consumo?

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El Real Decreto 231/2008, de 15 de febrero, por el que se regula el Sistema Arbitral de Consumo, define al mismo, en su artículo 1.2, como “el arbitraje institucional de resolución extrajudicial, de carácter vinculante y ejecutivo para ambas partes, de los conflictos surgidos entre los consumidores o usuarios y las empresas o profesionales en relación a los derechos legal o contractualmente reconocidos al consumidor”.

Tras esta fórmula legal, se encuentra un instrumento extrajudicial articulado por la Administración, el Sistema Arbitral de Consumo, al que pueden acudir los consumidores y usuarios para la resolución de los litigios que, como consecuencia de sus relaciones de consumo, puedan entablar con los empresarios o profesionales en las prestaciones de bienes o servicios.

A través del Arbitraje de Consumo, consumidor y empresario de forma voluntaria someten a un órgano arbitral, que actúa con imparcialidad, independencia y confidencialidad, la decisión sobre la controversia o conflicto surgido entre ello.

Basado, por tanto, en la autonomía de la voluntad de las partes, supone la decisión de optar por esta vía en lugar de la vía de tribunales ordinaria, constituyéndose de esta forma en un equivalente jurisdiccional, es decir, una vía alternativa mediante la cual las partes pueden obtener los mismos objetos que con la jurisdicción civil de forma sencilla y eficaz.

El resultado de la decisión arbitral, denominado laudo, tiene la misma fuerza de obligar que una sentencia judicial, originando efectos de cosa juzgada.

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