Derecho a recibir una especial protección en aquellas situaciones de inferioridad, subordinación o indefensión
Los órganos de defensa de la persona consumidora promoverán medidas adecuadas para remediar las situaciones de desventaja de las personas consumidoras en el mercado, por razón de edad, discapacidad, deficiencias de formación, desigualdad con las empresas, lugar de residencia o cualquier otra análoga.
Además, se promoverán las medidas necesarias para evitar desequilibrios y desventajas de las personas consumidoras en el uso de los servicios de la sociedad de la información.
Establece el Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre (modificado por Real Decreto-ley 1/2021, de 19 de enero), como uno de los derechos de las personas consumidoras, la protección de sus derechos mediante procedimientos eficaces, en especial con relación con las personas consumidoras vulnerables.