El Servicio de Gestión Tributaria destina 26 millones de euros a anticipos extraordinarios para los ayuntamientos

El Consejo de Administración aprueba por unamimidad las bases para la concesión de estas ayudas, que tienen el objetivo de colaborar en la gestión económica de los municipios

El Consejo de Administración del Servicio de Gestión Tributaria de Huelva (SGTH) ha aprobado, en sesión extraordinaria, las bases para la concesión de anticipos ordinarios y extraordinarios a los Ayuntamientos, basados en la garantía de la recaudación propia de los municipios.

Las bases aprobadas regulan anticipos extraordinarios, con cerca de 26 millones de euros, para aquellos Ayuntamientos que presentan una problemática difícil, siempre y cuando lo permita la operación de crédito que la Diputación firmó con las entidades financieras. Asimismo se establecen las normas para la concesión en las que se adelanta la recaudación que tienen los Ayuntamientos mes a mes.

Según ha explicado la presidenta del Consejo de Administración, Mª Luisa Faneca, ante la solicitud de anticipos que la Diputación ha ido recibiendo por parte de algunos Ayuntamientos, la concesión de estos adelantos, se ha regulado en unas bases aprobadas con la unanimidad de todos los grupos políticos en la Diputación y tiene como objetivo agilizar el procedimiento de ayuda y apoyo a los Ayuntamientos de la provincia, “de manera que con estas bases podemos adelantar ayudas extraordinarias de la recaudación prácticamente de un día para otro”.

El objetivo, según Faneca, es agilizar el proceso para colaborar en la gestión económico-financiera de los municipios de la provincia. La Diputación quiere eliminar procedimientos administrativos, de intervención y secretaría, “el procedimiento ahora va a ser mucho más directo, a través de una solicitud del alcalde, alcaldesa o concejal de Hacienda, que llega al servicio y, según las bases que regulan el procedimiento, no tiene porqué tardar más de veinticuatro horas en que el Ayuntamiento tenga el anticipo o ayuda extraordinaria”.

La convocatoria de estas bases se enmarca en lo dispuesto en el artículo 149 del real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

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