203 solicitudes optan a las subvenciones de Presidencia de Diputación a proyectos de entidades locales y personas jurídicas

Tras la convocatoria publicada por la Diputación de Huelva para la concesión de subvenciones de Presidencia a proyectos de entidades locales de la provincia de Huelva y a personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro -cuyo plazo de presentación de los proyectos finalizó el pasado 8 de mayo-, se han registrado un total de 203 solicitudes de ayudas entre ambas líneas de subvenciones.

La convocatoria contemplaba estas dos líneas de subvenciones diferenciadas. Por una parte, la línea destinada a entidades locales de la provincia de Huelva para proyectos sobre materias en las que tenga competencias legalmente reconocidas y que puedan repercutir positivamente en la provincia. Por otro lado, una segunda línea a través de la que han podido concurrir aquellas personas jurídicas privadas sin ánimo de lucro -asociaciones, fundaciones, clubs deportivos, federaciones, etc.- que puedan desarrollar los proyectos o actividades presentados y que igualmente repercutan positivamente en la provincia.

En ambas líneas los proyectos deberán iniciarse a partir del 1 de enero de 2019, no pudiendo finalizar más allá del 31 de enero del 2020, excluyéndose los proyectos que no cumplan este requisito, y no pudiendo ser beneficiarios de estas ayudas aquellos proyectos que reciban cualquier tipo de subvención o ayuda por parte de algún área o servicio de la Diputación. El importe máximo de ayuda para un proyecto será de 5.000 euros independientemente de la línea a la que se presente, salvo circunstancias muy excepcionales justificadas en el expediente.

En cuanto a la valoración de las solicitudes presentadas, se considerarán cuatro criterios de los proyectos: la población que tenga el municipio de la entidad solicitante -entendiendo en la línea 2 que el municipio de la entidad solicitante será el de su sede social-; la cofinanciación con fondos propios del presupuesto del proyecto/actividad por la entidad solicitante y el presupuesto total del proyecto/actividad objeto de la subvención.

Como cuarto criterio, se tendrá en cuenta el interés del proyecto/actividad presentado, dentro del que se valorarán aspectos como el colectivo prioritario de actuación (si los destinatarios del proyecto/actuación son colectivos vulnerables a la exclusión social), si los proyectos/actuaciones son presentados y gestionados por los propios colectivos y que entre sus objetivos prioritarios se encuentren la promoción socioeconómica, sociocultural, sociolabora, deportiva y/o de ocio, de intervención social, promoción y mejora de la gestión medioambiental y sostenibilidad, mejora de la accesibilidad y/o eliminación de barreras arquitectónicas y/o promoción de la igualdad de género.

 

 

 

 

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