¿Cómo se tramita el procedimiento arbitral?

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Solicitud de Arbitraje

 
Partiendo de la presentación previa de una Hoja de Quejas y Reclamaciones a la empresa, el procedimiento se inicia con la formalización de una Solicitud de Arbitraje de Consumo, que puede presentarse en la Junta Arbitral de Consumo o a través de los Puntos de Información al Consumidor (PIC), Oficinas Municipales de Información al Consumidor (OMIC) o de una Asociación de Consumidores.

Una vez recibida la solicitud, se comprobará si es admisible y si el empresario o comerciante reclamado está adherido al sistema. Si lo está, comenzará el procedimiento propiamente dicho. Si no lo está, se le trasladará la solicitud para su aceptación y comienzo del procedimiento. Si no está adherido pero desea hacerlo, debe rellenar una Solicitud de Adhesión de Empresas al SAC y entregarlo en la Junta Arbitral.

Si el empresario rechaza la invitación al arbitraje, se archivará la solicitud sin más trámites, dado el carácter voluntario del sistema.

La solicitud de arbitraje se mediará para buscar un acuerdo previo que ponga fin al conflicto, salvo oposición expresa de cualquiera de las partes o cuando conste que la mediación ya ha sido intentada sin efecto.

El arbitraje será en equidad, salvo que algunas de las partes solicite arbitraje en derecho. El arbitraje en equidad supone que los árbitros deciden según su leal saber y entender pero el laudo siempre ha de motivarse. Y el arbitraje en derecho quiere decir que los árbitros dictarán el laudo con fundamentación y motivación jurídicas.

 
Mediación

 
Cuando no existan causas para la inadmisión de la Solicitud de Arbitraje de Consumo y salvo que las partes se opongan a la mediación o ésta haya sido intentada antes sin lograr un acuerdo entre ellas, la Junta Arbitral de Consumo a través de los procedimientos que cada una de ellas tenga establecidos intentará que las partes alcancen un acuerdo sin necesidad de contar con la intervención de los árbitros.

Los mediadores, al igual que los árbitros, están sujetos en su actuación a los principios de independencia, imparcialidad y confidencialidad.

El intento de mediación puede suspender durante un mes el plazo máximo previsto para dictar el laudo (6 meses).

 
Órgano Arbitral

 
Iniciado el procedimiento arbitral, el Presidente/a de la Junta por turno de la lista de árbitros acreditados ante la Junta Arbitral de Consumo designará el órgano arbitral competente, que resolverá el conflicto planteado por las partes.

Si el órgano arbitral es unipersonal, se compone por:

  • Presidente/a, designado/a por la Administración
  • Secretario/a del órgano arbitral

Si el órgano arbitral es colegiado, estará compuesto:

  • Por el Presidente, designado/a por la Administración
  • Por un Árbitro, representante de los Consumidores
  • Por un Árbitro, representante de los Empresarios
  • Por el Secretario/a del órgano arbitral

 

Alegaciones y Audiencia

 
A lo largo de todo el procedimiento las partes serán oídas dándoles traslado de todos los documentos, alegaciones o pruebas que se presenten. En particular, se les requerirá expresamente para la contestación de la solicitud y para la audiencia, en la que podrán manifestar cuánto estimen conveniente sobre el conflicto existente.

En cualquier momento antes de que finalice la audiencia, las partes podrán modificar o ampliar la solicitud y la contestación, pudiendo plantearse reconvención frente a la parte reclamante.

 
Pruebas

 
El órgano arbitral acordará las pruebas que estime pertinentes bien por propia iniciativa o la de las partes. Cuando las pruebas se acuerden por iniciativa del órgano arbitral, éstas serán costeadas por la Administración de la que dependa la Junta Arbitral de Consumo. En caso de que se proponga por las partes y el órgano arbitral no estime que sean necesarias, el pago de las pruebas será asumido por la parte que la solicita.

 
Laudo

 
El Procedimiento finaliza con un laudo arbitral obligatorio y con carácter ejecutivo, que resuelve el conflicto y tiene eficacia de cosa juzgada.

El laudo arbitral es la resolución escrita que emite el órgano arbitral y donde se estima (total o parcialmente) o desestima la pretensión planteada por la persona consumidora a través de la Solicitud de Arbitraje de Consumo.

Si las partes llegaran a un acuerdo por sí mismas a lo largo del procedimiento, éste será recogido en un laudo llamado conciliatorio.

 
Recursos

 
Contra el laudo dictado por el órgano arbitral solo cabe la Acción de Anulación ante la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Andalucía en un plazo de dos meses desde la notificación a los interesados y el Recurso Extraordinario de Revisión, conforme a lo establecido en la legislación procesal para las sentencias judiciales firmes.

  

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