Estructura
Órganos del CESpH
Órganos Colegiados
El Pleno
El Pleno del Consejo Económico y Social de la Provincia de Huelva, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por la Secretaria General, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo.
Son funciones del Pleno aquellas que se recogen en el artículo de 15 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Comisión Permanente
La Comisión Permanente está formada por la Presidencia, Vicepresidencias, y asistida por la Secretaría General.
Le corresponden las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
Las Comisiones de Trabajo
Las Comisiones de Trabajo pueden ser permanentes y especiales.
- Son Comisiones de Trabajo permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominaciones iniciales, así como cualquier variación de las mismas, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Presidencia.
- Son Comisiones de Trabajo especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.
Órganos Unipersonales
La Presidencia
El/La Presidente/a del Consejo Económico y Social será nombrado/a por Decreto del Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.
Corresponde al/la Presidente/a del Consejo las funciones que recoge el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo.
Las Vicepresidencias
Las Vicepresidencias, se elegirán por el Pleno de entre las personas que compongan el mismo a propuesta de la Presidencia , debiendo al menos pertenecer dos de ellas al Grupo Primero, otros dos al Grupo Segundo y dos al Grupo Tercero.
Tendrán como funciones las establecidas en el artículo 21.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.
La Secretaría General
El Secretario o Secretaria General, deberá tener la condición de personal funcionario o laboral fijo, con titulación superior con dedicación exclusiva, de la Diputación Provincial de Huelva. Será nombrado y cesado por la Presidencia de la Corporación Provincial a propuesta de la Presidencia del Consejo, oído el Pleno.
La Secretaría General tiene las funciones de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como las recogidas en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.