Estructura

Órganos del CESpH

Órganos Colegiados

El Pleno

El Pleno del Consejo Económico y Social de la Provincia de Huelva, integrado por la totalidad de sus miembros, bajo la dirección del Presidente y asistido por la Secretaria General, es el órgano supremo de deliberación y decisión del Consejo.

Son funciones del Pleno aquellas que se recogen en el artículo de 15 de su Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Comisión Permanente

La Comisión Permanente está formada por la Presidencia, Vicepresidencias, y asistida por la Secretaría General.

Le corresponden las funciones establecidas en el artículo 18 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Las Comisiones de Trabajo

Las Comisiones de Trabajo pueden ser permanentes y especiales. 

  1. Son Comisiones de Trabajo permanentes las que se constituyen con carácter general, distribuyendo entre ellas las materias que han de someterse al Pleno. Su número y denominaciones iniciales, así como cualquier variación de las mismas, se decidirá mediante acuerdo adoptado por el Pleno a propuesta de la Presidencia.
  2. Son Comisiones de Trabajo especiales las que el Pleno acuerde constituir para un asunto concreto, en consideración a sus características especiales de cualquier tipo. Estas Comisiones se extinguen automáticamente una vez que hayan dictaminado o informado sobre el asunto que constituye su objeto, salvo que el acuerdo plenario que las creó dispusiera otra cosa.

Órganos Unipersonales

La Presidencia

El/La Presidente/a del Consejo Económico y Social será nombrado/a por Decreto del Presidente/a de la Excma. Diputación Provincial de Huelva, previa consulta a las organizaciones y entidades representadas en el Consejo.

Corresponde al/la Presidente/a del Consejo las funciones que recoge el artículo 20 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de este Consejo.

Las Vicepresidencias

Las Vicepresidencias, se elegirán por el Pleno de entre las personas que compongan el mismo a propuesta de la Presidencia , debiendo al menos pertenecer dos de ellas al Grupo Primero, otros dos al Grupo Segundo y dos al Grupo Tercero.

Tendrán como funciones las establecidas en el artículo 21.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

La Secretaría General

El Secretario o Secretaria General, deberá tener la condición de personal funcionario o laboral fijo, con titulación superior con dedicación exclusiva, de la Diputación Provincial de Huelva. Será nombrado y cesado por la Presidencia de la Corporación Provincial a propuesta de la Presidencia del Consejo, oído el Pleno.

La Secretaría General tiene las funciones de asistencia técnica y administrativa del Consejo, así como las recogidas en el artículo 23 del Reglamento de Organización y Funcionamiento.

Icono Sede

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